3 -Tal y como se establece en el punto 4 del apartado cuarto de las bases de la convocatoria, “se considerará agotado el presupuesto disponiblehabilitado para la ejecución del presente Programa, cuando se efectúe la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del presupuesto habilitado incluida cualquier ampliación del mismo que se pudiera acordar. No obstante lo anterior,con posterioridad a ese momento, siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa establecida en el apartado décimo,podrán seguir registrándose solicitudesde ayuda que serán atendidas por riguroso orden de fecha de presentación de las mismas, supeditadas a que se hayan producido desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. La posibilidad de continuar registrando nuevas solicitudes de ayudapodrá darse por finalizada mediante resolución del Director General del IDAE,que será publicada en la página web del IDAE, aun no habiendo expirado la vigencia del Programa.En ningún caso, el registro o presentación de estas solicitudes generará derecho alguno a la percepción de ayudas.“
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